Maricarmen tenía 87 años y llevaba 70 viviendo en la misma casa, en el barrio madrileño de Retiro.

Este 23 de septiembre salió de ella en camilla, acompañada por sanitarios, mientras cientos de personas se concentraban en la calle. La comisión judicial acababa de ejecutar el lanzamiento de la vivienda en la que había pasado prácticamente toda su vida.

Y entonces aparece una pregunta bastante lógica:

¿Cómo puede ocurrir algo así en un país cuya Constitución reconoce el derecho a una vivienda digna?

La respuesta está en la distancia que existe entre un derecho escrito y un derecho vivido.

Sí, la Constitución reconoce el derecho a la vivienda

El artículo 47 de la Constitución Española dice:

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.”

Hasta ahí parece sencillo.

Pero hay un matiz fundamental: el artículo 47 no está situado entre los derechos fundamentales, sino dentro de los llamados principios rectores de la política social y económica.

Y jurídicamente no es lo mismo.

La propia Constitución establece, en su artículo 53.3, que estos principios deben orientar las leyes, la actuación de los poderes públicos y las decisiones judiciales, pero solo pueden reclamarse ante los tribunales en los términos que establezcan las leyes que los desarrollan.

En otras palabras:

la Constitución obliga a los poderes públicos a trabajar para hacer efectivo el acceso a la vivienda, pero el artículo 47, por sí solo, no garantiza a una persona permanecer en una vivienda concreta.

Ahí está la primera gran diferencia entre reconocer un derecho y poder exigirlo directamente.

Derecho escrito no siempre significa derecho exigible

Podemos imaginarlo así.

La Constitución marca una dirección:

todo el mundo debería poder acceder a una vivienda digna.

Pero después hacen falta leyes que conviertan ese principio en garantías concretas.

Vivienda pública.

Ayudas al alquiler.

Protección de personas vulnerables.

Alternativas habitacionales.

Regulación del mercado.

Normas sobre arrendamientos.

Presupuesto público.

Por eso existe una diferencia entre el reconocimiento constitucional de un derecho y su efectividad real.

Y la vivienda depende especialmente de esa segunda parte.

Además, una vivienda puede contener dos derechos distintos

Aquí aparece otra pieza del puzle.

Para quien vive en ella, una vivienda es su hogar.

Pero también puede ser una propiedad perteneciente a otra persona.

Y la Constitución protege también la propiedad privada en su artículo 33.

Esto genera lo que en Derecho constitucional puede describirse como una concurrencia o tensión entre derechos e intereses constitucionalmente protegidos.

No significa que exista una regla automática según la cual:

propiedad > vivienda.

De hecho, la propia Constitución establece que la propiedad tiene una función social y permite que las leyes establezcan límites sobre ella.

La pregunta jurídica es más compleja:

¿hasta dónde podemos limitar un derecho para proteger otro?

Aquí entra una palabra importante: ponderación

Cuando distintos derechos o principios entran en tensión, uno de los mecanismos utilizados por el Derecho constitucional es la ponderación.

Ponderar no significa elegir arbitrariamente cuál nos parece más importante.

Significa analizar qué se está protegiendo, qué derecho se limita y si esa limitación resulta proporcionada.

En vivienda sucede constantemente.

¿Cuánto puede limitarse la libertad de un propietario para proteger a un inquilino vulnerable?

¿Puede suspenderse temporalmente la recuperación de una vivienda?

¿Debe ofrecerse una alternativa habitacional?

¿Hasta dónde puede regularse el precio de un alquiler?

No existe una respuesta universal escrita en la Constitución.

Son las leyes —y después los tribunales— las que van delimitando ese equilibrio.

Pero hay otra diferencia todavía más importante

Proteger determinados derechos requiere, fundamentalmente, impedir que alguien interfiera en ellos.

El derecho a la vivienda necesita muchas veces algo más:

necesita que el Estado actúe.

Construir vivienda pública.

Movilizar suelo.

Crear ayudas.

Financiar servicios.

Regular.

Intervenir ante situaciones de vulnerabilidad.

Por eso suele hablarse de los derechos prestacionales: derechos cuya efectividad depende, en buena medida, de políticas públicas, recursos e instituciones capaces de hacerlos realidad.

Y esa diferencia explica buena parte de la distancia entre el artículo 47 que podemos leer en la Constitución y el derecho a la vivienda que una persona experimenta en su vida cotidiana.

Volvamos a Maricarmen

Su caso no demuestra que en España “no exista” el derecho a la vivienda.

Demuestra algo bastante más interesante.

Que reconocer un derecho constitucionalmente no equivale necesariamente a garantizar su resultado en cada situación concreta.

Entre una cosa y otra existen leyes, tribunales, políticas públicas, presupuestos y decisiones sobre cómo equilibramos derechos diferentes.

Y ahí está quizá la verdadera discusión.

No en preguntarnos si el derecho a la vivienda aparece o no en la Constitución.

Aparece.

La pregunta es:

¿qué hace falta para que un derecho escrito se convierta también en un derecho vivido?